Artículo segundo. El artículo 30 de los estatutos quedará así: Artículo 30. El Subcomité Ejecutivo estará integrado por cinco miembros cafeteros del Comité Nacional, con sus respectivos suplentes, así: con carácter permanente y por un periodo igual al del Comité Nacional por el suplente del sexto miembro de dicho Comité y por cuatro miembros del Comité Nacional, elegidos para un periodo de tres meses. La elección de estos cuatro miembros se hará de manera tal que se establezca la necesaria continuidad de dos de sus miembros.
Decreto 2327 de 1979 →Vigente
Artículo 30
De Los Estatutos Quedará Así: Artículo 30
Decreto 2327 de 1979 · Por el cual se reforman los es tutos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.