Micelio

Artículo 11

Decreto 630 de 1885 · En desarrollo y ejecución de la ley 38 de 1882

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11 . Los Presidentes o Gobernadores y las fuerzas nacionales, bajo la inspección y dirección de aquéllos, quedan obligados a prestar a las respectivas autoridades políticas el apoyo armado, si fuere necesario, para llevar a efecto el cumplimiento del presente decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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