Art. 11 . Los Presidentes o Gobernadores y las fuerzas nacionales, bajo la inspección y dirección de aquéllos, quedan obligados a prestar a las respectivas autoridades políticas el apoyo armado, si fuere necesario, para llevar a efecto el cumplimiento del presente decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 630 de 1885 →Vigente
Artículo 11
Decreto 630 de 1885 · En desarrollo y ejecución de la ley 38 de 1882
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.