°. Objeto . En cumplimiento e implementación de los numerales 3.1.5 y 3.1.7 del Acuerdo Final, el presente decreto tiene por objeto fijar las responsabilidades en el procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, y que todavía no estén desmantelados en el marco del Acuerdo Final de Paz y su proceso de implementación. El procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP será liderado por la Fuerza Pública, y se llevarán a cabo con la participación de las entidades del Gobierno nacional, conforme al artículo 113 constitucional y el Acto Legislativo número 02 de 2017. El procedimiento para la disposición final estará a cargo del Ministerio de Cultura, para lo cual el Ministerio de Defensa, en coordinación con la Fuerza Pública, deberá poner a su disposición el material inhabilitado.
Este procedimiento se realizará de acuerdo con la información que haya sido entregada por la ONU a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como la información que los miembros de las extintas FARC-EP hayan entregado posteriormente a los miembros de la Fuerza Pública.
Entiéndase por “disposición final” el procedimiento técnico mediante el cual el armamento y municiones que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP se destinan para la construcción de 3 monumentos, según lo dispuesto en el punto 3.1.7 del Acuerdo Final.