La Nación atenderá a la defensa y reconstrucción de la ciudad de Bolívar, en el Cauca, afectada por los deslizamientos, y al efecto el Ministerio de Obras Públicas nombrara una comisión técnica permanente para que prospecte y dirija las obras de defensa y reconstrucción que sea necesario verificar en la ciudad y las de adaptación y urbanización del nuevo barrio en donde deban trasladarse las habitaciones afectadas. Declaránse de utilidad pública todas las zonas que sea necesario adquirir para las obras que hayan de realizarse con este fin.
Ley 91 de 1939 →Vigente
Artículo 1
Ley 91 de 1939 · sobre defensa y reconstrucción de la ciudad de Bolívar, en el Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.