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Artículo 27

Prerrogativas De Los Grandes Usuarios De Sistemas Especiales De Importación - Exportación

Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prerrogativas de los grandes usuarios de sistemas especiales de importación - exportación . Quienes ostenten esta calidad podrán gozar, entre otras, de las siguientes prerrogativas

1.

Presentar el estudio de demostración del cumplimiento de los compromisos de exportación, dentro de la oportunidad establecida, mediante una certificación sus­crita por el representante legal y una firma de auditoría externa.

2.

Inclusión de su reconocimiento como Gran Usuario de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación como una de las variables por considerar en el Sis­tema de Administración de Riesgos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para obtener mayor rapidez de respuesta en la evaluación de sus solici­tudes.

3.

Acceder al cupo rotativo de que trata este Decreto.

4.

Disponer de un aumento automático, de hasta un 30%, del cupo autorizado.

5.

Obtener autorización automática de la prórroga de que trata el inciso primero del artículo 24 del presente Decreto, para la presentación del estudio de demostra­ción, hasta por seis (6) meses, cuando se trate de programas de materias primas e insumos y hasta por doce (12) meses para los programas de bienes de capital, repuestos o exportación de servicios.

Parágrafo

Para el aumento automático de cupo y la prórroga automática de la fecha de presentación del estudio de demostración, de que trata los numerales 4 y 5 del presente artículo, les corresponde a los Grandes Usuarios de Sistemas Especiales de Importación - Exportación informar a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del ejercicio de las respectivas prerrogativas a través del aplicativo informático dispuesto para ello. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará la pérdida del reconocimiento como Gran Usuario de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación cuando al titular se le suspendan las importaciones, se le cancele un programa o cuando se determine que incumple alguna de las obligaciones especiales adquiridas en su calidad de Gran Usuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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