Autorizase al Gobierno para enajenar, a título de venta o permuta, o para hipotecar, los edificios de propiedad de la nación, pertenecientes al ramo de prisiones, que no estén en servicio, o carezcan de condiciones higiénicas o técnicas para el funcionamiento en ellos de casas de detención, reforma o pena. Pero su producto se destinara, precisamente, a la construcción de locales para establecimientos de esta clase, en la misma jurisdicción donde hallaren los bienes raíces enajenados, hipotecarios o permutados.
Ley 90 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Ley 90 de 1944 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno para enajenar, o hipotecar, o permutar propiedades nacionales, con destino a contracciones de establecimientos de detención, reforma y pena, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.