º . Para las exportaciones de los productos clasificados por los siguientes capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas que efectivamente se hayan embarcado entre el 1º de abril de 2008 y el 30 de junio de 2008, el nivel del Certificado de Reembolso Tributario CERT será de cuatro por ciento (4%): Capítulo 50. , Capítulo 51. , excepto las partidas arancelarias: 51.01, 51.02, 51.03, 51.04, 51.05; Capítulo 52. , excepto las partidas arancelarias: 52.01, 52.02, 52.03 Capítulo 54. , Capítulo 55. , Capítulo 56. , Capítulo 57. , Capítulo 58. , Capítulo 59. , Capítulo 60. , Capítulo 61. , Capítulo 62. , Capítulo 63. .
Para ser beneficiario del reconocimiento de CERT de que trata el presente decreto, se deberá aportar certificación suscrita por el revisor fiscal, o en su defecto por el representante legal y contador inscrito, en la que se acredite encontrarse a paz y salvo respecto de los aportes, parafiscales que la ley impone al empleador.