Art 2 ° El Ministro del Tesoro remitirá á la Administración departamental de Hacienda nacional en Ibagué $ 100,000 en billetes nacionales para que sean cambiados por las cédulas emitidas en el Departamento del Tolima para atender á las necesidades de la guerra.
Decreto 764 de 1901 →Vigente
Artículo 2
Decreto 764 de 1901 · por el cual se concede una autorización al Ministerio del Tesoro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.