De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7º. de 1944, el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Centro de Internacional de la Agricultura Tropical, CIAT, suscrito en Bogotá el 5 de mayo de 1987, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional. Artículo tercero. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Ley 29 de 1988 →Vigente
Artículo 2
Ley 29 de 1988 · Por medio de la cual se aprueba el convenio entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Centro Internacional de la Agricultura Tropical, CIAT, suscrito en Bogotá el 5 de mayo de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.