Artículo octavo. Corresponde, igualmente, a los Gobernadores, estudiar en conjunto y resolver de acuerdo con la respectiva Comisión de Aguas, la mejor distribución de las aguas de cada corriente o derivación, y legalizar los aprovechamientos de las aguas de uso público.
Decreto 2703 de 1959 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2703 de 1959 · Por el cual se delegan unas funciones en los Gobernadores de los Departamentos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.