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Artículo 2.2.4.1.2.11

Inscripción En El Registro Nacional De Turismo De Las Empresas Promotoras Y Comercializadoras De Proyectos De Tiempo Compartido Y Multipropiedad

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad se inscribirán de acuerdo con los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.2. y los requisitos específicos de inscripción dispuestos en la sección 2 del capítulo 4 y en el capítulo 13 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del presente Decreto. La empresa o el administrador que pretenda operar conjuntamente dentro del establecimiento las modalidades de tiempo compartido y hotel u hospedaje o alojamiento turístico, deberá inscribirlo como establecimiento de alojamiento turístico cumpliendo con los requisitos que este Decreto prevé para esta categoría de prestadores de servicios turísticos, antes de iniciar la operación del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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