La Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" seguirá haciendo parte de la Asociación Colombiana de Universidades, con las atribuciones citadas en el artículo 5° de la Ley 41 de 1958 , y en lo relacionado con su funcionamiento y administración se tendrán en cuenta las normas legales sobre universidades en cuanto sean aplicables, tales como la Ley 41 de 1958 , los Decretos 0136, 0251, 0252 y 0277 de 1958 y las demás que posteriormente se dicten.
Ley 107 de 1963 →Vigente
Artículo 5
Ley 107 de 1963 · por la cual se reconoce a la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" el carácter de Universidad Oficial Seccional, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.