ARTICULO 117. De las comisiones colectivas especiales. Las comisiones colectivas asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones, o que tengan por objeto el entrenamiento de tripulaciones, o cruceros de entrenamiento o se refieran a labores técnicas de construcción o reparación de unidades terrestres, navales o áreas, no darán derecho a devengar primas de alojamiento e instalación, ni al suministro de pasajes para el cónyuge e hijos del Oficial o Suboficial
Decreto 1211 de 1990 →Vigente
Artículo 117
De Las Comisiones Colectivas Especiales
Decreto 1211 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.