Serán funciones de la Junta Directiva
Formular la política y los planes del Instituto para el cumplimiento de sus fines.
Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma a ellos y cometerlos a la aprobación del Gobierno.
Expedir los reglamentos internos necesarios al funcionamiento del Instituto con base en los proyectos que le presente la Dirección.
Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, abrir créditos y contracréditos y autorizar los traslados a que hubiere lugar, previo cumplimiento de los requisitos legales.
Determinará la estructura administrativa del Instituto, crear los cargos con las funciones y asignaciones correspondientes, así como las primas y bonificaciones a que hubiere lugar, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
Controlar el funcionamiento de la organización y verificar su conformidad con la política, planes y programas adoptados.
Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de cincuenta mil pesos ($50.000.00), con excepción de los relacionados con crédito educativo a los estudiantes, los cuales se ceñirán a los respectivos reglamento.
Reglamentar las condiciones y requisitos para la prestación de los diferentes servicios de la institución.
Autorizar al Director para constituir apoderados judiciales y extrajudiciales, cuando fuere el caso.
Examinar los balances que le presente el Director con la firma del Auditor, así como los estados financieros del Instituto.
Determinar la creación de oficinas regionales y coordinadoras en el país o en el exterior, señalar su planta de persona l y asignar las funciones.
Ratificar los nombramientos que haga el Director para ocupar los cargos de Subdirectores y Jefes de las Oficinas Regionales.
Rendir conjuntamente con el Director del Instituto informes al Presidente de la República y a la Comisión Permanente de las Cámaras Legislativas encargadas de la vigilancia de los establecimientos públicos, cuando éstos sean requeridos.
Encargar a la persona que deba cumplir las funciones del Director, en las ausencias del titular, mientras el Presidente de la República tome la decisión correspondiente. ñ) Expedir su propio Reglamento.
Fijar las tasas y tarifas de los servicios que preste el Instituto.
Crear lo Comités, Consejos y Comisiones que considere necesarios par el cumplimiento de las funciones del Instituto.
Delegar en el Director por tiempo determinado las funciones señaladas en los literales c) h) m) o) y p).
En general, cumplir todas las funciones, atribuciones y actividades encaminadas a la mejor realización del objetivo del Instituto.
Las decisiones de la Junta Directiva que impliquen la formulación de la política general del Instituto, así como las funciones señaladas en los literales b), d) y e), del artículo 13, requerirán para su validez el voto favorable del Ministro de Educación o de su delegado en los términos del artículo 12 del Decreto 3130 de 1968.