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Artículo 13

Serán Funciones De La Junta Directiva: A) Formular La Política Y Los Planes Del Instituto Para El Cumplimiento De Sus Fines

Decreto 799 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 288 de 5 de marzo de 1969, proferido por la Junta Directiva del ICETEX sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de la Junta Directiva

a)

Formular la política y los planes del Instituto para el cumplimiento de sus fines.

b)

Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma a ellos y cometerlos a la aprobación del Gobierno.

c)

Expedir los reglamentos internos necesarios al funcionamiento del Instituto con base en los proyectos que le presente la Dirección.

d)

Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, abrir créditos y contracréditos y autorizar los traslados a que hubiere lugar, previo cumplimiento de los requisitos legales.

e)

Determinará la estructura administrativa del Instituto, crear los cargos con las funciones y asignaciones correspondientes, así como las primas y bonificaciones a que hubiere lugar, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

f)

Controlar el funcionamiento de la organización y verificar su conformidad con la política, planes y programas adoptados.

g)

Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de cincuenta mil pesos ($50.000.00), con excepción de los relacionados con crédito educativo a los estudiantes, los cuales se ceñirán a los respectivos reglamento.

h)

Reglamentar las condiciones y requisitos para la prestación de los diferentes servicios de la institución.

i)

Autorizar al Director para constituir apoderados judiciales y extrajudiciales, cuando fuere el caso.

j)

Examinar los balances que le presente el Director con la firma del Auditor, así como los estados financieros del Instituto.

k)

Determinar la creación de oficinas regionales y coordinadoras en el país o en el exterior, señalar su planta de persona l y asignar las funciones.

l)

Ratificar los nombramientos que haga el Director para ocupar los cargos de Subdirectores y Jefes de las Oficinas Regionales.

m)

Rendir conjuntamente con el Director del Instituto informes al Presidente de la República y a la Comisión Permanente de las Cámaras Legislativas encargadas de la vigilancia de los establecimientos públicos, cuando éstos sean requeridos.

n)

Encargar a la persona que deba cumplir las funciones del Director, en las ausencias del titular, mientras el Presidente de la República tome la decisión correspondiente. ñ) Expedir su propio Reglamento.

o)

Fijar las tasas y tarifas de los servicios que preste el Instituto.

p)

Crear lo Comités, Consejos y Comisiones que considere necesarios par el cumplimiento de las funciones del Instituto.

q)

Delegar en el Director por tiempo determinado las funciones señaladas en los literales c) h) m) o) y p).

r)

En general, cumplir todas las funciones, atribuciones y actividades encaminadas a la mejor realización del objetivo del Instituto.

Parágrafo

Las decisiones de la Junta Directiva que impliquen la formulación de la política general del Instituto, así como las funciones señaladas en los literales b), d) y e), del artículo 13, requerirán para su validez el voto favorable del Ministro de Educación o de su delegado en los términos del artículo 12 del Decreto 3130 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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