Ingreso y salida de bienes. El Usuario Operador deberá autorizar todo ingreso y salida de bienes, de manera temporal o definitiva, de la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos aduaneros a que haya lugar. La autorización será concedida mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente, donde se indique el tipo de operación a realizar y las condiciones de la misma.
El Ministerio de Comercio Exterior determinara la forma y contenido de los formularios y dispondrá, cuando lo considere conveniente, que dichas autorizaciones se efectúen a través de sistemas computarizados.