Art. 2 .° Cada Ministerio debe pasar al del Tesoro igualmente en el mes de Marzo del segundo año de bienio, el Presupuesto de Gastos de su servicio, sin incluir partida alguna que no corresponda á una erogación decretada por ley anterior ó á un crédito judicialmente reconocido; y computando separadamente:
1.° El detal de sueldos de los empleos que considere necesarios de los creados por leyes anteriores para el respectivo Departamento administrativo, y de acuerdo con las asignaciones legales;
2.° Los gastos de material, con todos los pormenores que hayan servido de base de cálculo;
3.° Lo calculado para gastos varios é imprevistos; y
4.° Las erogaciones autorizadas por leyes vigentes para gastos distintos de personal y material de las Oficinas y servicios nacionales.