Durante la vigencia de las facultades extraordinarias otorgadas en esta Ley, los Fiscales instructores creados por el Decreto 1698 de 1964, se denominarán funcionarios de instrucción criminal, tendrán jurisdicción en todo el territorio de la República y competencia para instruír los procesos penales en todos los delitos que no sean del conocimiento privativo de los Jueces Municipales o de la Policía, conforme a esta Ley.
El Gobierno señalará el número de estos funcionarios indispensables para garantizar la eficacia de la instrucción criminal en el territorio nacional, fijará sus asignaciones, personal subalterno y proveerá su dotación.