Micelio

Artículo 1

De La Conformación De La Comisión Técnica Para La Transición

Decreto 828 de 1994 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Técnica para la Transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud de que trata el artículo 234 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De la Conformación de la Comisión Técnica para la Transición. En desarrollo del artículo 234 de la Ley 100 de 1993 Organízase la Comisión Técnica para la Transición encargada de brindar asesoría al Gobierno Nacional en la reglamentación para la puesta en marcha del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Comisión Técnica para la Transición estará constituida por cinco expertos en organización de servicios de salud y seguridad social, los cuales serán nombrados por el Gobierno Nacional, garantizando la debida interdisciplinariedad en su conformación, de tal manera que haya la participación de profesionales de disciplinas tales como la medicina, otras ciencias de la salud, el derecho y las ciencias económicas y administrativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 828 de 1994