Micelio

Artículo 1

Decreto 950 de 1959 · Por el cual se distribuyen unas partidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará al Instituto Nacional de Fomento Municipal las dos terceras partes de las siguientes partidas apropiadas en conjunto, así: Departamento de Cundinamarca. 2/3 partes de la partida asignada a los Municipios de Fómeque, el Peñón, Supatá, San Antonio, (Corregimiento de Topaipí) y Tudela (Corregimiento de Paime) $ 44.683.40 Departamento del Huila 2/2 partes de la partida asignada a los Municipios de Acevedo, Aipe, Algeciras, Baraya, Campoalegre, Carnicerías, Colombia, Garzón, Gigante, Guadalupe, Hobo, Iquira, La Plata, Paicol, Palermo, Pital, Pitalito, Rivera, San Agustín, Saladoblanco, Tarqui, Tello, Teruel, Timaná, Villavieja y Yaguará $ 602.633.20 Intendencias y Comisarías 2/3 partes de la partida asignada a los Municipios de la Intendencia de San Andrés y Providencia, de la Comisaría del Vichada, de la Comisaría del Amazonas y de la Comisaría del Vaupés 333.333.32 ________________ Total $ 980.649.92 ________________

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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