Artículo primero. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará al Instituto Nacional de Fomento Municipal las dos terceras partes de las siguientes partidas apropiadas en conjunto, así: Departamento de Cundinamarca. 2/3 partes de la partida asignada a los Municipios de Fómeque, el Peñón, Supatá, San Antonio, (Corregimiento de Topaipí) y Tudela (Corregimiento de Paime) $ 44.683.40 Departamento del Huila 2/2 partes de la partida asignada a los Municipios de Acevedo, Aipe, Algeciras, Baraya, Campoalegre, Carnicerías, Colombia, Garzón, Gigante, Guadalupe, Hobo, Iquira, La Plata, Paicol, Palermo, Pital, Pitalito, Rivera, San Agustín, Saladoblanco, Tarqui, Tello, Teruel, Timaná, Villavieja y Yaguará $ 602.633.20 Intendencias y Comisarías 2/3 partes de la partida asignada a los Municipios de la Intendencia de San Andrés y Providencia, de la Comisaría del Vichada, de la Comisaría del Amazonas y de la Comisaría del Vaupés 333.333.32 ________________ Total $ 980.649.92 ________________
Decreto 950 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Decreto 950 de 1959 · Por el cual se distribuyen unas partidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.