A petición del alumno el Rector designa el día y la hora en que debe verificarse la entrega del diploma en el local de la Facultad, y lo avisa el Ministro de Instrucción Pública por si él tuviere a bien concurrir. No podrá verificarse el acto público sin que hayan transcurrido por lo menos tres (3) días después de haber sido declarado el postulante acreedor al título de Ingeniero Civil.
Decreto 1607 de 1923 →Vigente
Artículo 84
A Petición Del Alumno El Rector Designa El Día Y La Hora En Que Debe Verificarse La Entrega Del Diploma En El Local De La Facultad, Y Lo Avisa El Ministro De Instrucción Pública Por Si Él Tuviere A Bien Concurrir
Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.