Micelio

Artículo 401

Para Gastos De Representación De Los Miembros De Las Comisiones Permanentes De La Asamblea Nacional Constituyente, Cuando Las Convoque El Gobierno, En El Año 12

Decreto 763 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Gobierno)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 40 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional 003. Del artículo 401. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año 12.000.00 Suma el contracrédito 12.000.00 CAPITULO 43 Gastos varios 105. Al artículo 438 - A. Para pagar a la Sociedad Bolivariana de Bogotá el auxilio anual concedido en el artículo 7° de la Ley 72 de 1941 y el Decreto legislativo 457 de 1956 12.000.00 Suman los créditos 12.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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