Micelio

Artículo 24

Viceministerio De La Juventud

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Viceministerio de la Juventud . Son funciones del Viceministerio de la Juventud, las siguientes

1.

Liderar la formulación, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos orientadas a promover los de­rechos de la juventud, teniendo en cuenta los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud.

2.

Asistir, hacer parte, articular y promover instancias de coordinación intersecto­rial e interinstitucional, asociados a temas de competencia del Viceministerio y que le hayan sido asignados por la Ministra (o).

3.

Liderar el desarrollo de acciones de promoción y garantía de los derechos de las organizaciones y redes juveniles populares y comunitarias, en sus diferentes expresiones e identidades, de conformidad con los preceptos constitucionales.

4.

Diseñar e implementar instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la le­gislación interna y de los tratados, convenios, acuerdos y las resoluciones inter­nacionales ratificadas por Colombia, que se relacionen con los derechos de la juventud.

5.

Apoyar la gestión estratégica del Fondo para la Superación de Brechas de Des­igualdad Poblacional e lnequidad Territorial, en cumplimiento de las disposicio­nes legales vigentes.

6.

Promover estrategias de diálogo y encuentro con los sujetos del ámbito de su competencia para garantizar la perspectiva social y comunitaria en las políticas públicas y los programas a su cargo, teniendo en cuenta las disposiciones técni­cas y normativas aplicables.

7.

Coordinar y articular con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos, la gestión de la información, los saberes y el conocimiento para la promoción de los derechos de la juventud.

8.

Asistir al o la Ministra (o) en el diseña, análisis, impulso y seguimiento a proyec­tos de ley y actos legislativos, ante el Congreso de la República, relacionadas con la competencia de su despacho.

9.

Articular y coordinar bajo los principios de concurrencia y complementariedad las acciones que permitan superar la vulneración de derechos de la juventud del ámbito de competencia del Programa Jóvenes en Paz, siguiendo las disposicio­nes legales vigentes.

10.

Promover la participación y el control social en la gestión pública, a través de la administración del portal de juventud del país, previsto en la normativa vigente.

11.

Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territoria­lización de las políticas públicas, en las materias relacionadas con la competen­cia de su despacho.

12.

Adelantar en coordinación de la Oficina Jurídica del Ministerio, la emisión de conceptos asociados al tema de su competencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales fijados por el Ministerio.

13.

Tramitar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, relacionadas con asuntos de su competencia y que le sean asignadas.

14.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del Viceministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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