De la distribución de los recursos financieros. Los recursos financieros obtenidos de las fuentes señaladas en el artículo 17 del presente Decreto serán distribuidos de la siguiente manera
Todos los aportes de patronos y de trabajadores correspondientes a las cotizaciones de los seguros de invalidez, vejez y muerte, y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se transferirán, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su recaudación, a la Compañía de Seguros "La Previsora S. A.";
Los demás ingresos se destinarán a financiar los programas presupuestarios de la administración nacional y de las seccionales, conforme a los términos del artículo siguiente.