Micelio

Artículo 76

De La Distribución De Los Recursos Financieros

Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la distribución de los recursos financieros. Los recursos financieros obtenidos de las fuentes señaladas en el artículo 17 del presente Decreto serán distribuidos de la siguiente manera

a)

Todos los aportes de patronos y de trabajadores correspondientes a las cotizaciones de los seguros de invalidez, vejez y muerte, y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se transferirán, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su recaudación, a la Compañía de Seguros "La Previsora S. A.";

b)

Los demás ingresos se destinarán a financiar los programas presupuestarios de la administración nacional y de las seccionales, conforme a los términos del artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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