º. Clases de sanciones. Las sanciones aplicables por la comisión de una o varias de las faltas administrativas contempladas en los artículo 10 a 13 del presente Decreto, son las siguientes
Pecuniaria.
Suspensión hasta por tres (3) meses de la inscripción como Usuario Aduanero Permanente.
Cancelación de la inscripción como Usuario Aduanero Permanente.
Las sanciones previstas en el presente artículo, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, fiscal o administrativa que de las mismas conductas o hechos investigados pueda derivarse y de la obligación de subsanar, dentro del término que dispongan las autoridades aduaneras según la naturaleza de la falta, los errores por acción u omisión que hayan dado lugar a la comisión de la misma.
Cuando los Usuarios Aduaneros Permanentes actúen a través de las Sociedades de Intermediación Aduanera, y se incurra en una o varias de las faltas administrativas previstas en este Decreto, les serán aplicadas las sanciones aquí establecidas, sin perjuicio de las que le correspondan las Sociedades de Intermediación Aduanera, según su régimen sancionatorio. Las infracciones administrativas no previstas en este Decreto, se regirán por las normas generales de la legislación aduanera que las tipifican y sancionan, conforme al procedimiento previsto en las mismas.