º Mayoría. La elección del Revisor Fiscal de un Fondo de Pensiones requiere el voto de cuatro de los miembros de la Comisión. Cada miembro tendrá derecho a un voto. Si efectuada la reunión en la forma prevista en la ley, no se obtiene la mayoría exigida en este artículo, deberá celebrarse una nueva reunión, dentro de los 15 días siguientes. Si en la segunda reunión tampoco se obtiene dicha mayoría, deberá realizarse una tercera reunión dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la segunda reunión, en la cual podrá decidirse con el voto favorable de tres de los miembros de la comisión.
Decreto 1727 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º Mayoría
Decreto 1727 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 98 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 11 del Decreto 656 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.