Plan de mantenimiento. El jefe o coordinador del servicio de mantenimiento o quien haga sus veces de la Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá elaborar anualmente los planes de mantenimiento de la infraestructura, de la dotación hospitalaria y del transporte especial de pacientes, en los cuales indique las actividades a desarrollar y la distribución de un mínimo del 5% de los recursos del presupuesto destinados para su financiación o de los montos adicionales si la entidad lo estimó necesario. El seguimiento a la ejecución estará a cargo del gerente o director o quien este delegue.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán remitir el plan de mantenimiento hospitalario a la Secretaría de Salud departamental o distrital o a la entidad que tenga a cargo dichas competencias, el 30 de enero de cada vigencia, para su consolidación. La Secretaría de Salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud un informe consolidado del seguimiento a la ejecución operativa y financiera de los planes de mantenimiento hospitalario, de acuerdo con las instrucciones que imparta este órgano de control. El informe de seguimiento a la ejecución se deberá remitir los primeros cinco (5) días del mes de agosto de cada vigencia y un informe final los primeros diez (10) días del mes de enero de la vigencia siguiente.
La Superintendencia Nacional de Salud deberá realizar el seguimiento correspondiente y, en caso de incumplimiento, adoptará las medidas necesarias y aplicará, si lo considera procedente, las sanciones a que hubiere lugar.
El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud, definirá las condiciones y mecanismos para el reporte de la información del mantenimiento hospitalario en el Sistema de Información Hospitalario (SIHO), o en el que los complemente o sustituya en los temas atinentes a este decreto.
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