Las incompatibilidades a que se refiere el artículo anterior existirán también con las siguientes personas: 1° El Administrador de la Oficina, por una parte; y el respectivo Auditor por la otra. 2° El Director General del Instituto, por una parte, y el Administrador de la Oficina. Local, por la otra 3° El Director General o el Auditor del Instituto, por una parte, y las personas citadas en los tres últimos numerales del artículo anterior, por la otra.
Decreto 2605 de 1966 →Vigente
Artículo 26
Las Incompatibilidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior Existirán También Con Las Siguientes Personas: 1° El Administrador De La Oficina, Por Una Parte; Y El Respectivo Auditor Por La Otra
Decreto 2605 de 1966 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 213 del 27 de agosto de 1966, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.