°. La no prestación oportuna del servicio para el cual están vinculados por el Estado, o el cese de actividades laborales, realizado por servidores públicos, no amparados en justa causa previamente definida en la ley, se entiende ilegal y generará para quienes participen en él, la no causación de la remuneración correspondiente en los términos previstos en el decreto 1647 de 1967.
Artículo 1
La No Prestación Oportuna Del Servicio Para El Cual Están Vinculados Por El Estado, O El Cese De Actividades Laborales, Realizado Por Servidores Públicos, No Amparados En Justa Causa Previamente Definida En La Ley, Se Entiende Ilegal Y Generará Para Quienes Participen En Él, La No Causación De La Remuneración Correspondiente En Los Términos Previstos En El Decreto 1647 De 1967
Decreto 1844 de 2007 · por el cual se ordena el no pago de días no laborados por los servidores públicos del sector educativo y se deroga el Decreto 1838 de 25 de mayo de 2007.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.