Micelio

Artículo 3

El Instituto De Desarrollo De Los Recursos Naturales Renovables -Inderena- No Otorgará Ni Prorrogará Permisos De Estudios Forestales En Áreas Licitadas En Concesión

Decreto 82 de 1976 · Por el cual se reglamentan los artículos 56 y 216 del Decreto-ley2811 de 1974 (Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA- no otorgará ni prorrogará permisos de estudios forestales en áreas licitadas en concesión. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto 2811 de 1974, el término de estos permisos sólo podrá ser prorrogado cuando la inejecución de los estudios, dentro del lapso de vigencia del permiso, obedezca a fuerza mayor debidamente comprobada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 82 de 1976