Sistema General de Seguridad Social en Salud y Sistema de Riesgos Profesionales. Para efectos de la afiliación del trabajador y su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud, las empresas que hayan suscrito el correspondiente contrato de admisión para desarrollar proyectos específicos en la Zona Especial Económica de Exportación, deberán dar cumplimiento a lo previsto por la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en lo concerniente a afiliación, ingreso base de la cotización, cobertura familiar, plan obligatorio de salud y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, se aplicarán las normas establecidas en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994 y demás normas que regulen la materia y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
La cotización para los Sistemas de Salud y Riesgos Profesionales siempre se efectuará sobre un ingreso base de cotización mínimo, equivalente a un salarlo mínimo legal mensual y máximo sobre un ingreso base de cotización equivalente a veinte (20) veces dicho salario.