Micelio

Artículo 5

Patrimonio

Decreto 932 de 2026 · Por el cual se reglamenta el Capítulo VII del Título V del Decreto Ley 0481 de 2025

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP estará constituido por:

1.

Recursos que se asignen en el Presupuesto General de la Nación por funcionamiento e inversión.

2.

Recursos propios.

3.

Los recursos de la Ley 21 de 1982 y otros para infraestructura educativa.

4.

Recursos del Sistema General de Participaciones, dentro del componente de educación.

5.

Recursos del Sistema General de Regalías.

6.

Los recursos corrientes de libre inversión de las entidades territoriales.

7.

Otros recursos que perciba a cualquier título.

Parágrafo

Primero. Para efectos de los recursos del Sistema General de Participaciones se aplicarán a los territorios indígenas de que trata el presente decreto o, a las entidades territoriales indígenas que se conformen, las disposiciones de la Ley 715 de 2001 o la que haga sus veces y demás normas concordantes.

Parágrafo

Segundo. Para efectos de los recursos del Sistema General de Regalías se aplicarán las disposiciones de la Ley 2056 de 2020 y demás normas concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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