El patrimonio del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP estará constituido por:
Recursos que se asignen en el Presupuesto General de la Nación por funcionamiento e inversión.
Recursos propios.
Los recursos de la Ley 21 de 1982 y otros para infraestructura educativa.
Recursos del Sistema General de Participaciones, dentro del componente de educación.
Recursos del Sistema General de Regalías.
Los recursos corrientes de libre inversión de las entidades territoriales.
Otros recursos que perciba a cualquier título.
Primero. Para efectos de los recursos del Sistema General de Participaciones se aplicarán a los territorios indígenas de que trata el presente decreto o, a las entidades territoriales indígenas que se conformen, las disposiciones de la Ley 715 de 2001 o la que haga sus veces y demás normas concordantes.
Segundo. Para efectos de los recursos del Sistema General de Regalías se aplicarán las disposiciones de la Ley 2056 de 2020 y demás normas concordantes.