Micelio

Artículo 16

Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Para que un individuo pueda entrar á cursar en la Facultad de ciencias matemáticas, debe comprobar, ante el Ministerio de Instrucción pública, haber ganado ó habilitado los cursos 1.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.°, 7.°, 8.°, 9.° y 11° de la Facultad de Filosofía y letras, más el curso de Historia especial de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 596 de 1886