Art.11. Cuando haya de perdirse a los Estados el contijente de hombres con que deben contribuir para reemplazar las bajas de los Cuerpos de la Guardia Colombia, en tiempo de paz, se hará por conscripción voluntaria o enganche; pero si por este medio fuere ineficaz, se hará el reclutamiento como lo dispongan las leyes del respectivo Estado, conforme al parágrafo 1. º del artículo 26 de la Constitucion.
Ley 18640517 de 1864 →Vigente
Artículo 11
Ley 18640517 de 1864 · Fijando el pié de Fuerza Pública al servicio de Gobierno de Union.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.