Micelio

Artículo 11

Ley 18640517 de 1864 · Fijando el pié de Fuerza Pública al servicio de Gobierno de Union.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.11. Cuando haya de perdirse a los Estados el contijente de hombres con que deben contribuir para reemplazar las bajas de los Cuerpos de la Guardia Colombia, en tiempo de paz, se hará por conscripción voluntaria o enganche; pero si por este medio fuere ineficaz, se hará el reclutamiento como lo dispongan las leyes del respectivo Estado, conforme al parágrafo 1. º del artículo 26 de la Constitucion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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