Los Departamentos del Valle del Cauca y Tolima podrán financiar el aporte nacional, en cuyo caso el Gobierno adquirirá el compromiso de pagar tales aportes, suscribiendo conjuntamente con los Departamentos las obligaciones que al respecto se contraigan, o entregando pagarés o documentos de crédito, con la misma finalidad.
Ley 46 de 1964 →Vigente
Artículo 6
Ley 46 de 1964 · por la cual la Nación se vincula a una campaña de salubridad rural y adiestramiento de personal en los Departamentos del Valle del Cauca y del Tolima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.