Micelio

Artículo 9

Funciones De La Comisión Nacional

Ley 2303 de 2023 · por la cual se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), de la enfermedad conocida como Huanglongbing (HLB) de los cítricos, de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de lo Comisión Nacional las siguientes:

a)

Elaborar y aprobar su reglamento interno.

b)

Crear un comité técnico asesor, definirle sus funciones, su con­formación y dictar su reglamento interno.

c)

Aprobar la ejecución de los proyectos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Reno­vación de la Marchitez por Fusarium R4T de plátano y banano (musáceas) y sus modificaciones.

d)

Llevar a cabo el seguimiento y evaluación a la ejecución del presupuesto de inversión del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Mar­chitez por Fusarium R4T de plátano y banano (musáceas).

e)

Recomendar los programas regionales de prevención, vigilancia y control de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y bana­no (musáceas).

f)

Diseñar y poner en funcionamiento el plan de seguimiento y evaluación de los programas regionales.

g)

Recomendar regulación relacionada con la prevención, mitiga­ción, erradicación, contención y renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas).

h)

Promover la conservación de zonas libres de Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas).

i)

Recomendar el establecimiento de puestos de control fitosani­tarios.

j)

Las demás que sean necesarias para el logro de sus objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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