Micelio

Artículo 66

Prima De Disponibilidad Para Oficiales De Los Servicios

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de disponibilidad para Oficiales de los Servicios. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Oficiales de los Servicios de la Policía Nacional, con título universitario en carreras cuyo plan oficial de estudios haya exigido o exija un mínimo de cuatro (4) años, cuando presten los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo en lugares donde se desarrollen operaciones especiales para restablecer el orden público, o en áreas rurales y fronterizas especialmente rigurosas, o en Unidades, obras e instalaciones policiales que exijan su dedicación exclusiva, tendrán derecho a una prima de disponibilidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico mensual co­rrespondiente a su grado. El reconocimiento de esta prima se hará por resolución del Ministerio, en base a solicitud motivada de la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

Se excluye de esta prima a los Oficiales que desempeñan cargos en la Justicia Penal Militar o en su Ministerio Público, y a quienes reciban asignaciones especiales a que se refiere el artículo 73 de este estatuto.

Parágrafo 2

La prima de que trata este artículo no es computable para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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