Micelio

Artículo 1

Decreto 4368 de 2006 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1843 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificar el artículo 98 del Decreto 1843 de 1991, el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 98. De la ubicación de las pistas y zonas de tanqueo. Las pistas para operación de aplicación aérea de plaguicidas estarán ubicadas a una distancia mínima de cien (100) metros lateralmente al eje central y mil (1.000) metros de las cabeceras de estas, respecto de centros poblados, cuerpos o cursos de agua, edificaciones o áreas que requieran protección especial, según determinaciones que al respecto adopten las autoridades competentes. Las zonas de tanqueo estarán ubicadas a una distancia mínima de centros poblados, cuerpos o cursos de agua, edificaciones o áreas que requieran protección especial, determinadas por las autoridades competentes según recomendaciones de los Consejos Seccionales de Plaguicidas.

Parágrafo 1

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil autorizará el funcionamiento de pistas para operación de aplicación aérea de plaguicidas a distancias menores a las señaladas en este artículo, siempre y cuando se cuente con el estudio técnico por parte del interesado en la operación de pistas, donde se establezcan las medidas de prevención, mitigación y corrección de los posibles impactos que se puedan generar sobre la salud humana y el medio ambiente, el cual debe contar con el concepto previo favorable de las direcciones seccionales de salud o la que haga sus veces, y de la corporación autónoma regional con jurisdicción en el área respectiva. Los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirán las directrices, lineamientos y mecanismos a que se sujetarán el funcionamiento y operación de las pistas de que trata el presente

Parágrafo

, y los requisitos mínimos del respectivo estudio técnico.

Parágrafo 2

Las pistas para operación de aplicación aérea de plaguicidas que a la fecha de publicación del presente decreto, cuenten con licencias ambientales y/o planes de manejo ambiental aprobados y establecidos, deberán ajustar su funcionamiento y operación a lo dispuesto en el presente decreto y a la regulación que para el efecto expidan los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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