El Instructor Ponente, en el ejercicio de su función podrá solicitar la cooperación de los miembros de la Policía Judicial, del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y de las demás autoridades que ejerzan funciones de esa índole, la solicitud de cooperación deberá ser atendida en un término de quince (15) días contados a partir de la fecha de radicación del oficio correspondiente en la entidad u órgano requerido, prorrogable por siete (7) días más. Su incumplimiento tendrá consecuencias disciplinarias para el servidor público que se negare a proceder con el asunto solicitado.
También podrá comisionar a los Procuradores Regionales o Provinciales, para la práctica de pruebas cuando lo estime conveniente, para lo cual se enviará despacho comisorio con los insertos y anexos respectivos.
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