Artículo primero. Para la vigencia fiscal de 1° de julio a 31 de diciembre de 1948, regirá el presupuesto que a continuación se detalla: PARTE PRIMERA Cómputo de ingresos.
Decreto 2243 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2243 de 1948 · por el cual se aprueba un decreto de la Gobernación del Tolima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.