Art. 1.° Desde el día 1° de Enero próximo en adelante la movilización y el Arrumaje de bulto en 1ª Aduana de Barranquilla se llevaran a cabo por un contratista que debe someterse a los reglamentos que sobre el particular dicte el Administrador de dicha Aduana. El contrato respectivo será celebrado por dicho Administrador conforme a las órdenes que se le han comunicado, y los particulares están obligados á pagar a la Aduana para que ella lo pague al contratista, el precio que de la licitación resulte para el arrumaje y movilización de cada bulto.
Decreto 1124 de 1891 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1124 de 1891 · Sobre movilización y arrumaje de bultos en la Aduana de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.