Micelio

Artículo 1

Decreto 1124 de 1891 · Sobre movilización y arrumaje de bultos en la Aduana de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde el día 1° de Enero próximo en adelante la movilización y el Arrumaje de bulto en 1ª Aduana de Barranquilla se llevaran a cabo por un contratista que debe someterse a los reglamentos que sobre el particular dicte el Administrador de dicha Aduana. El contrato respectivo será celebrado por dicho Administrador conforme a las órdenes que se le han comunicado, y los particulares están obligados á pagar a la Aduana para que ella lo pague al contratista, el precio que de la licitación resulte para el arrumaje y movilización de cada bulto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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