Artículo treinta. El Ministerio de Educación Nacional a través de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos, podrá estructurar, autorzar y aprobar planes y programas de Capacitación a Distancia que tengan validez para ascenso en el Escalafón Nacional. Los programas de capacitación a distancia deben reunir por lo menos los siguientes requisitos
Presentar a la Dirección General de Capacitación los programas de estudios completos;
Incluir acciones de carácter presencial y actividades no presenciales que se realicen a través de los medios de comunicación, las cuales serán supervisadas por los Centros Experimentales Pilotos;
Tener mecanismos de inscripción, cubrimiento del programa y evaluación, aprobados por la Dirección General de Capacitación.