Micelio

Artículo 30

Decreto 2762 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2277 de 1979 y se establece el Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta. El Ministerio de Educación Nacional a través de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos, podrá estructurar, autorzar y aprobar planes y programas de Capacitación a Distancia que tengan validez para ascenso en el Escalafón Nacional. Los programas de capacitación a distancia deben reunir por lo menos los siguientes requisitos

a)

Presentar a la Dirección General de Capacitación los programas de estudios completos;

b)

Incluir acciones de carácter presencial y actividades no presenciales que se realicen a través de los medios de comunicación, las cuales serán supervisadas por los Centros Experimentales Pilotos;

c)

Tener mecanismos de inscripción, cubrimiento del programa y evaluación, aprobados por la Dirección General de Capacitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2762 de 1980