° Se presume que hay fraude al precepto contenido en el artículo 2° de la Reforma Constitucional aprobada en el Plebiscito del 1° de diciembre de 1957, cuando el candidato inscrito ha figurado, en anteriores elecciones, en listas de candidatos de partidas distintos de los dos tradicionales. Esta presunción se desvanecerá probando que dicho candidato ejecutó con anterioridad a la inscripción algún acto que demuestre claramente su intención de reincorporarse a alguno de los partido tradicionales como haber figurado en las listas y recibido los votos, o acentado un puesto en las directivas de esos partidos y otros actos semejantes.
Decreto 70 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Se Presume Que Hay Fraude Al Precepto Contenido En El Artículo 2° De La Reforma Constitucional Aprobada En El Plebiscito Del 1° De Diciembre De 1957, Cuando El Candidato Inscrito Ha Figurado, En Anteriores Elecciones, En Listas De Candidatos De Partidas Distintos De Los Dos Tradicionales
Decreto 70 de 1958 · por el cual se dictan algunas disposiciones electorales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.