Micelio

Artículo 1

Decreto 3936 de 2005 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Diferir al cero por ciento (0%) el gravamen arancelario de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 84.14.80.23.00, 84.71.90.00.00, 84.77.20.00.00 y 84.77.80.00.00.

Parágrafo

El diferimiento establecido en el presente artículo para la subpartida 84.77.80.00.00, rige sólo por un (1) mes a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Los demás diferimientos del presente artículo rigen hasta el 31 de diciembre de 2005. Vencidos estos términos, se restablecerán los gravámenes contemplados en el Arancel Externo Común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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