La Sección de Lucha Antituberculosa, tendrá a su cuidado la orientación técnica y la unificación de normas de la lucha contra la tuberculosis que adelanta el Gobierno Nacional y de las campañas que en el mismo sentido realizan las entidades departamentales y municipales, y las instituciones particulares. El Jefe de la Sección dictará las normas técnicas reglamentarias de las disposiciones legales vigentes y de las que en el futuro se dicten en busca de una mayor, eficiencia en la lucha contra la tuberculosis. Orientará la acción de dispensarios, hospitales sanatorios, sanatorios, preventorios. En colaboración con la sección respectiva, fomentará la propaganda y educación, como complemento de esta campaña. Igualmente, en-colaboración con el Departamento de Asistencia Social, vigilará el cumplimiento de las disposiciones legales, que imponen a' los hospitales generales su colaboración, en la campaña antituberculosa. De acuerdo con el Jefe de la Sección de Sanidad, dictará normas sobre higiene de habitaciones y alimentación, desde el punto de vista de la profilaxis tuberculosa. . Sección de Lucha Antivenérea.
Decreto 2392 de 1938 →Vigente
Artículo 28
La Sección De Lucha Antituberculosa, Tendrá A Su Cuidado La Orientación Técnica Y La Unificación De Normas De La Lucha Contra La Tuberculosis Que Adelanta El Gobierno Nacional Y De Las Campañas Que En El Mismo Sentido Realizan Las Entidades Departamentales Y Municipales, Y Las Instituciones Particulares
Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.