Micelio

Artículo 35

Ley 1 de 1945 · Sobre servicio Militar Obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los varones colombianos que no tengan renta o peculio propio deben ser clasificados sobre la renta bruta, sueldo, salario o jornal de que disfruten sus padres, dividido proporcionalmente por el número de hijos de ambos sexos, a quienes sostenga.

No se considera como peculio propio la cantidad quien a manera de pensión le asignen los padres a los hijos para gastos personales o para sostenerse en sus estudios.

Cuando el individuo dependa de un curador de acuerdo con la utilidad o renta producida por el capital o patrimonio en administración, tomando como base en el ultimo ano de la renta referida y en armonía con los artículos 33 y 34 de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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