Micelio

Artículo 38

Decreto 605 de 1994 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de 29 de noviembre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento" que adopta los estatutos y el marco interno de funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo de Dirección las siguientes

a)

Proponer a la Dirección General las políticas que permitan dar cumplimiento a los objetivos de la entidad;

b)

Analizar el desarrollo de los planes y programas del Instituto y proponer las modificaciones que se estimen necesarias;

c)

Conceptuar sobre asuntos relacionados con las actividades del Instituto, que la Dirección les someta a deliberación;

d)

Estudiar las medidas generales que permitan fomentar los procesos de comunicación y coordinación interna;

e)

Estudiar las propuestas que sobre manuales de funciones, procedimientos, instructivos, publicaciones y divulgación de los servicios, presenten las diferentes dependencias;

f)

Estudiar el anteproyecto de presupuesto y emitir concepto para la continuación de los trámites;

g)

Conocer los asuntos administrativos, financieros, operativos o técnicos que se llevan a la Junta Directiva y conceptuar sobre los mismos;

h)

Recomendar prioridades en la ejecución de los programas en sus diferentes niveles;

i)

Estudiar las propuestas sobre la creación, modificación o supresión de dependencias administrativas o de servicios, para presentar las recomendaciones del caso a la Junta Directiva;

j)

Estudiar las necesidades que conduzcan al mejor desarrollo de las actividades institucionales;

k)

Las demás funciones de asesoría y coordinación general, que para mejorar la integración de los programas del Instituto fueren señaladas por la Dirección General. COMISION DE PERSONAL Y JUNTA DE LICITACIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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