Micelio

Artículo 2

Ley 26 de 1977 · Por el cual se crea el Fondo Financiero Forestal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para el cumplimiento de los fines propuestos, créase el Fondo Financiero Forestal, constituido por el producto de los Bonos Forestales que emitan solidariamente el Banco de la República, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Cafetero, el Banco Ganadero y el Banco Popular. La administración y manejo financiero del Fondo estará a cargo del Banco de la República y su vigilancia a cargo de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1977