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Artículo 38

Estrategia Para El Cuidado De La Salud Propia E Intercultural

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estrategia para el cuidado de la salud propia e intercultural. Los modelos de cuidado se desarrollan en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural (APSI), la cual definirá los parámetros y los procesos que conlleven a la territorialización, caracterización, planeación del cuidado de salud y de la ejecución y seguimiento. Dicha estrategia estará orientada a garantizar la integralidad del cuidado, a lo largo de los diferentes niveles de complejidad y fortalecerá la capacidad resolutiva de las unidades y equipos de cuidado, quienes deberán adoptar las metodologías, lineamientos e instrumentos definidos por el programa de salud regional del CRIC.

Parágrafo 1

La atención primaria en salud será la principal estrategia para la operatividad de los modelos de cuidado, aportando a la desmedicalización de los cuidados y la adopción e implementación de la telemedicina para llegar a todas familias en los territorios.

Parágrafo 2

Por territorialización deberá entenderse la configuración que se adopta al interior del territorio indígena, basada en el número de familias que la integran y su asignación a los diferentes tipos de equipos de cuidado, con el objetivo de dinamizar y operativizar el cuidado de la salud propia e intercultural. Sin perjuicio de otras configuraciones que dispongan las autoridades indígenas, la territorialización requerirá para su funcionamiento de zonas de cuidado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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