Micelio

Artículo 2

Decreto 728 de 1971 · Por el cual se fijan los aportes de la empresas nacionales de aviación civil que señala la Ley 32 de 1961 para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo La suma a que se refiere el artículo anterior se distribuye en la proporción siguiente: Nombre Empresa Anual Mensual Aerovías Nacionales de Colombia S.A. "Avianca" $ 7.293.411 $ 607.784 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S.A. "Sam" 471.547 39.296 Aerotaxi S.A. 452.905 37.742 Aerovías cóndor de Colombia Ltda "Aerocondor" 345.405 28.784 Aerovías de la Costa Ltda. "Aerocosta" 142.418 11.868 Aerovías de la Pesca y Colonización del Sureste Colombiano Ltda "Aeropesca" 95.473 7.956 Cessnyca Ltda 118.277 9.856 Taxi Aéreo Opita Ltda "Tao" 73.453 6.121 Taxi Aéreo del Caquetá Ltda "Tacata" 14.946 1.246 Taxi Aéreo Sabanero Ltda "Tass" 102.434 8.536 Taxi Aéreo de Caldas Ltda "Tarca" 18.533 1.544

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 728 de 1971