Micelio

Artículo 13

Decreto 1440 de 1995 · por el cual se define y organiza la estructura y funciones de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Planeación y Seguimiento. Son funciones de la Subdirección de Planeación y Seguimiento

1.

Adelantar directamente o con el apoyo de instituciones académicas, estudios que contribuyan a la conceptualización y a la operacionalización metodológica de los temas relacionados con la situación de la mujer y la perspectiva de género.

2.

Identificar y proponer líneas y programas prioritarios de investigación, especialmente orientados hacia la formulación de nuevas políticas o hacia la modificación o replanteamiento de las existentes, con énfasis en la búsqueda de soluciones para problemas específicos.

3.

Apoyar la divulgación de los resultados de las investigaciones que se consideren útiles para los fines de la Dirección y para la ejecución de sus políticas y estrategias.

4.

Identificar fuentes de financiación para los programas de investigación prioritarios y, en determinados casos, aportar recursos de contrapartida para su realización.

5.

Recolectar la información científica, estadística y técnica que se juzgue útil y relevante para los fines de la Dirección y para la ejecución de sus planes y programas.

6.

Establecer relaciones con centros y personas dedicadas a la investigación de temas de mujer y perspectiva de género y promover o apoyar la organización entre ellos de redes nacionales o internacionales de información.

7.

Elaborar, en coordinación con las demás subdirecciones, los documentos sobre políticas y estrategias que deban ser presentados al Conpes y a la Comisión Asesora para la Equidad de la Mujer.

8.

Diseñar y preparar los planes, programas y proyectos que permitan desarrollar las políticas y estrategias que hayan sido definidas.

9.

Trazar orientaciones que permitan establecer prioridades entre los planes, programas y proyectos para favorecer las acciones dirigidas a mujeres de escasos recursos o en situaciones vulnerables o de evidente desventaja.

10.

Diseñar, organizar e implantar un sistema de seguimiento y monitoreo de cumplimiento de metas y resultados de las acciones públicas, que permita identificar avances, logros, obstáculos, así como las modificaciones, cambios y correctivos que sean indispensables.

11.

Organizar y mantener actualizado un sistema de información sobre las materias relacionadas con el objeto y funciones de la Dirección, que incluya los indicadores sociales y económicos sobre la situación de la mujer y velar porque sistemas similares existan en las entidades públicas.

12.

Las demás que se le asignen y las que sean afines con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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